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Comercios - Trámites

ALTA DE COMERCIO

Para la solicitud de Habilitación comercial, ampliación/cambio de rubro, cambio de titularidad, traslado o Transferencia de Fondo de Comercio los contribuyentes deben dirigirse a la Dirección de Inspección General a dar inicio al trámite.

Los requisitos y la documentación a presentar se encuentran en la página oficial de la Municipalidad de Balcarce – Servicios – Portal de Servicios o a través del siguiente link: https://balcarce-app.gob.ar/portal_servicios/8

La Dirección de Inspección General se encuentra en 23 Nº 636 Teléfono: 02266-423396

Mail: inspecgeneral@balcarce.mun.gba.gov.ar


SOLICITUD CESE DE COMERCIO

El o los contribuyentes titulares del comercio deben presentarse en Dirección de Fiscalización y Descentralización Tributaria (1º piso del Anexo del Palacio Municipal) en el horario de 7.30 a 12.30 con la siguiente documentación:

• Nota dirigida al Intendente Municipal solicitando la baja de la habilitación (en caso de ser retroactivo debe indicarse a que fecha).

• Fotocopia de DNI del titular (En Personas jurídicas del representante legal).

• Certificado de Habilitación Original.

• En caso de tratarse de personería jurídica presentar acta donde se resuelve la baja y Acta de Asamblea de la sociedad de la última designación de autoridades.


 Si se solicita la baja a una fecha anterior a la fecha de presentación del contribuyente:

- Rescisión del Contrato de Locación.

-Constancia de baja de un servicio local, medidor de luz, gas etc.

- La baja impositiva de ARBA y de AFIP (no se debe presentar en caso de continuar con otra actividad u otra habilitación). Deberá presentar constancias de nuevos códigos de actividad declarados.

- Prueba testimonial a los fines de acreditar el cierre del comercio.


No podrá otorgarse el cese retroactivo con el cumplimiento de uno solo de los requisitos.


• En caso de Sucesiones. Además se solicita:

- Nota firmada por todos los herederos con acreditación de su calidad de tal.

- Declaratoria de herederos.

- Baja AFIP y ARBA.

- En el supuesto de no encontrarse abierto el proceso sucesorio deberá acreditar por información sumaria la insolvencia económica y la identificación de los herederos del causante. Además deberá acompañar constancia de publicación de edictos en los diarios de mayor circulación.

En caso de que exista marco normativo particular para el cese de actividades, deberá acreditarse su cumplimiento.