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NORMATIVA USO CARTELERAS EN LA VIA PUBLICA

La Ordenanza Fiscal vigente establece en su artículo 231º inciso e) lo siguiente: “La publicidad realizada en carteleras que se encuentran dispuestas sobre las Avenidas principales del ejido urbano de la cuidad: Autorizase al Departamento Ejecutivo a permitir la realización de publicidad en las carteleras situadas en las Avenidas principales de la cuidad. Dicha autorización se otorgará por el plazo de una (1) semana, entendiéndose por una (1) semana la cantidad de 7 (siete) días corridos. Asimismo, autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar permiso de publicaciones por menor cantidad de días, en cuyo caso se abonará el valor mínimo de una semana que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva vigente.”